U-Visa: Visa para Víctimas de Crimen

U-Visa : Visa para Víctimas de Crimen

¿Quién Califica Para La Visa U (Visa para Víctimas de Crimen)?

La visa U (también conocida como estado U) fue creada por la Ley de Protección de las Víctimas de la Violencia del 2000. Está diseñada para proporcionar un estatus legal a las víctimas de delitos que no son ciudadanos y que están ayudando o están dispuestos a ayudar a las autoridades con la investigación de delitos.

Consulta por teléfono:(619) 717 2233

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El estatus de la visa U puede ser disponible para las víctimas de delitos de violencia doméstica o víctimas de otros delitos (que pueden ser delitos que nada tienen que ver con la violencia doméstica).

Si usted es una víctima de la delincuencia y no es ciudadano, para calificar para “U-Visa: Visa para Víctimas de Crimen”, debe cumplir con todos estos requisitos:

  • Usted puede demostrar que usted ha sufrido abuso físico o mental sustancial de la certificación del delito.
  • Usted puede demostrar que tiene información sobre la actividad delictiva, por lo general se explica en la certificación.
  • La actividad criminal violó la ley de EE.UU o se ha producido en los EE.UU. (incluyendo en territorio Indio [Nativo Americano]y las instalaciones militares) o los territorios y posesiones de los EE.UU.

¿Cuál es el primer paso para solicitar estatus de visa U?

El primer paso es conseguir un abogado que este familiarizado con las aplicaciones de visa U(U Visa para víctimas de crimen).

Es muy importante que usted trabaje con un abogado familiarizado con visas U. Esto es mucho más seguro que hacer la aplicación por su cuenta!

Las formas y las leyes son confusas y cometer errores puede ser muy fácil. También dejar algo en blanco puede causar que USCIS niegue su solicitud. Hay formas que usted (y, posiblemente, algunos de los miembros de su familia) y un oficial de la ley tienen que llenar – un abogado puede asegurarse de que estén completados correctamente.

Además, puede que muchos de los solicitantes puede hayan hecho (conocido como bases de inadmisibilidad) que son barreras para obtener estatus legal.

Para obtener la visa U, la mayoría de las bases de inadmisibilidad pueden ser perdonadas si estas son justificadas y si es “de interés nacional o público.” Un abogado puede ayudarle a identificar los motivos de inadmisibilidad que le aplican a usted y ayudarle a solicitar un perdón para que pueda obtener estatus de visa U.

¿Soy elegible para el estatus de visa U “ U-Visa: Visa para Víctimas de Crimen ” ? ¿Qué delitos podrían calificar?

Las víctimas de ciertos delitos pueden calificar para la visa U.

Estos son los requisitos básicos de elegibilidad – debe cumplir con todos ellos:

  • Usted ha sufrido “abuso físico o mental sustancial” como consecuencia de ser víctima de uno (o más) de los siguientes fenómenos delictivos (o similares) que violen la ley federal, estatal o local:
    • Violación
    • Tortura
    • Incesto
    • Violencia Doméstica
    • Asalto Sexual
    • Contacto Sexual Abusivo
    • Prostitución
    • Explotación Sexual
    • Rehén
    • Peonaje
    • Servidumbre Involuntaria
    • Esclavitud
    • Secuestro
    • Detención Ilegal
    • Chantaje
    • Extorsión
    • Homicidio
    • Asesinato
    • Asalto Criminal
    • Manipulación de Testigos
    • Obstrucción de la Justicia
    • Perjurio o Intento
    • Conspiración o incitación para cometer cualquiera de los delitos mencionados
  • Tiene información sobre la actividad criminal (o si es menor de 16 años de edad, que su padre, tutor, o “amigo próximo” tenga información sobre la actividad criminal)
  • La actividad criminal violó la ley de los Estados Unidos, o tuvo lugar en los Estados Unidos.

Creo que tengo derecho a recibir una VISA U. ¿Debería ir a la oficina local de USCIS (Inmigración)?

No. Las oficinas locales de USCIS no procesan las solicitudes de estatus de Visa U, ni tampoco lo hace ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (“Immigration and Customs Enforcement”).

Todas las solicitudes de visa U son procesadas por una unidad formada especialmente para ese proceso en Vermont.

No hay entrevistas; todo es basado en papeleo. Ir a USCIS o a ICE en persona sin un abogado con usted puede resultar en su deportación.

A los empleados de ICE y de otras oficinas locales no se les ha enseñado temas referentes a visas U y puede que no ofrezcan consejos correctos. Asimismo, si tiene temas pendientes con inmigración, ir a ellos puede resultar en su deportación.

En cualquiera de los casos, usted debe consultar a un experto con experiencia en visas U.

Él le puede ayudar a ver si usted califica a recibirla, y si hay algún riesgo de que se la ponga en procedimiento de ser deportado.

¿Puedo solicitar la “ U-Visa: Visa para Víctimas de Crimen ” si estoy en proceso de expulsión (deportación)?

Sí. Si se encuentra en un proceso de deportación, o si usted está sujeto a una orden final de deportación, es posible solicitar la visa U. *

ICE y la CEI han establecido un sistema especial para acelerar estos casos.

Si se encuentra detenido o puede que vaya a ser deportado rápidamente, por favor póngase en contacto con un abogado de inmigración con experiencia en visas U para determinar los procedimientos que tendría que seguir.

¿Cuánto dura una Visa U “ U-Visa: Visa para Víctimas de Crimen ”?

Si se aprueba su solicitud de visa U, usted podrá permanecer en los EE.UU. legalmente por un máximo de cuatro años.

* Después de tres años con estatus de visa U en los EE.UU., usted será elegible para solicitar la legítima residencia permanente “Green Card” si usted cumple con todos los requisitos necesarios.

¿Puedo obtener un permiso de trabajo si se aprueba mi solicitud de “ U-Visa: Visa para Víctimas de Crimen ” ?

Si se aprueba su solicitud de estatus de VISA U, usted será elegible para recibir un permiso de trabajo. Si usted es un solicitante principal y que solicitó dentro de los EE.UU., usted recibirá un permiso de trabajo de forma automática después de que se apruebe la solicitud

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Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.

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