Es común la situación de que, luego de varios de años de tramitaciones, un extranjero alcance el estatus de ciudadano de los Estados Unidos, y decida traer al país a sus familiares. Esto es posible y suele ser un proceso relativamente sencillo, pero conviene hacer varias aclaraciones para evitar errores que puedan costar meses de espera y, por supuesto, dinero.
Según dicta la normativa del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), los únicos requisitos para poder traer a los padres al país son ser un ciudadano estadounidense mayor de 21 años, tener una dirección legal en el país, y contar con la estabilidad financiera para proveer el sustento necesario para mantener a los padres hasta que estos empiecen a trabajar (formulario I-864). Además, claro, los padres deben ser ciudadanos extranjeros.
Cabe aclarar que es necesario ser un ciudadano estadounidense para poder traer a los padres al país (distinto es, por ejemplo, el caso de hijos o cónyuges, para quienes es posible realizar este proceso contando simplemente con una residencia permanente o Tarjeta Verde).
El formulario I-130
Lo primero que hay que hacer es presentar el formulario I-130, que acredita la relación real entre el solicitante y sus padres, junto con el certificado de nacimiento (donde se muestren los nombres de los padres) y una copia del pasaporte de los Estados Unidos o del Certificado de Naturalización, en caso de que el solicitante no haya nacido en el país.
El formulario I-130 es unipersonal, es decir, que debe presentarse uno para la madre y otro para el padre. Una vez aprobada la solicitud del formulario I-130, en los casos en que los padres estén residiendo en el extranjero, podrán solicitar una visa de residencia permanente, o tarjeta verde, en el consulado del país en que se encuentren.
En el caso de los padres, las visas de residencia permanente por familiar directo siempre están disponibles y el proceso es relativamente rápido (cosa que no sucede, por ejemplo, con relaciones filiales de hermanos o hermanas de un ciudadano estadounidense).
La aprobación del formulario I-130 no da permiso a los padres para inmigrar a los Estados Unidos, sino que es el paso previo a la obtención de una residencia. Recién una vez obtenida esta, podrán inmigrar al país.
El costo de presentar el formulario I-130 es de $535 (actualizado, marzo de 2022). El mismo se puede presentar en línea, a través del sitio web del USCIS o por correo postal.
Si los padres están residiendo en los Estados Unidos al momento de la presentación del formulario I-130, a continuación, una vez aprobado este, deberán Ajustar su Estatus.
Formulario I-485
Una vez aprobada la solicitud del formulario I-130, en los casos en que los padres estén residiendo en los Estados Unidos, deberán presentar el formulario I-485, Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, para, justamente, ajustar su estatus de no-inmigrantes a residentes.
El formulario I-485 puede ser presentado luego de haber recibido la aprobación de la solicitud del formulario I-130, o al mismo tiempo, lo que se denomina presentación concurrente. El formulario I-485 no puede ser presentado en línea, por lo que, en caso de haber presentado el I-130 a través del sitio web del USCIS, se debe adjuntar al I-485 una copia de la notificación de recibo del I-130.
Es fundamental, para que se apruebe esta solicitud, que los padres hayan ingresado al país legalmente y que no hayan violado la finalidad de la visa bajo la que se ampararon para ingresar. Así, por ejemplo, si los padres ingresaron al país con una Visa de Turismo, al momento de aplicar para obtener el Ajuste de Estatus, el USCIS podría denegar la aplicación basándose en el uso incorrecto de la Visa de Turismo.
Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.