Existen muchas maneras de conseguir una residencia permanente en los Estados Unidos, y si bien hay generalidades, cada caso tiene sus propias particularidades, que conviene conocer a fondo. Una residencia permanente o Green Card, habilita a una persona a residir y trabajar en el país por un tiempo indeterminado.
Lo primero es determinar si (y establecer que) se cumple con alguno de los criterios de elegibilidad para la obtención de una residencia permanente. Por lo que, si bien el proceso de la solicitud varía al comienzo, en todos los casos continúa de la misma manera: con la presentación del Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
Este Formulario debe ser presentado al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) junto con toda la documentación complementaria, así como con las tasas correspondientes, que en la mayoría de los casos ascienden a $1.225.
Los documentos complementarios pueden incluir otros formularios relevantes; copia del visado con el que se ingresó al país y/o de los subsecuentes visados obtenidos que justifican la permanencia legal en el país; copia de los documentos de identidad del solicitante, así como de su partida de nacimiento; prueba de capacidad de apoyo financiero (Formulario I-864); prueba del estado de salud y de vacunación (Formulario I-693); entre otros.
Una vez presentado el Formulario I-485 (junto con toda la documentación complementaria), el plazo de procesamiento de la solicitud variará de acuerdo a la categoría de elegibilidad en cuestión:
- Entre las 2 y 3 semanas siguientes a la presentación de la solicitud, deberías recibir un Formulario I-797C del USCIS notificándote de la recepción de la misma.
- En caso de que no haya errores ni faltantes en tu solicitud (si los hubiera, recibirías un aviso del USCIS al respecto), entre las 6 y 8 semanas posteriores al inicio de la solicitud recibirás una cita para la toma de datos biométricos (huellas dactilares, fotografía y firma); así como una cita para la entrevista de ajuste de estatus.
- La entrevista para ajuste de estatus suele pactarse entre los 6 y los 12 meses posteriores al inicio de la solicitud. A esta entrevista suelen asistir tanto el solicitante como el beneficiario de la solicitud. Si el resultado de la entrevista es positivo, el USCIS te notificará de que tu solicitud ha sido aprobada y recibirás tu Green Card unos 30 días después de recibida esta notificación.
La entrevista de ajuste de estatus es una de las partes más importantes del proceso de solicitud de residencia permanente. Es recomendable asistir adecuadamente preparado, llevando una copia completa de todos los formularios y documentos complementarios involucrados en la solicitud, así como los originales de las copias enviadas junto al I-485 (por ejemplo, tu partida de nacimiento) y tu pasaporte.
En la mayoría de los casos, el proceso completo de solicitud dura entre 8 y 14 meses.
Elegibilidad a través de la familia
Esta categoría de elegibilidad incluye a los familiares inmediatos de un ciudadano estadounidense (cónyuge, hijos menores de 21 años, padres de ciudadanos mayores de 21 años); a familiares no inmediatos de un ciudadano estadounidense (hijo soltero mayor de 21 años, hijo casado o hermano mayor de 21 años) o de un residente estadounidense (cónyuge o hijo soltero); a un prometido de un ciudadano estadounidense o a su hijo; al viudo de un ciudadano estadounidense; o a una autopeticionaria VAWA (amparada por la Ley de Violencia Contra las Mujeres).
En la mayoría de estos casos, el aval estadounidense (el familiar en cuestión) debe presentar el Formulario I-130, o Petición de Familiar Extranjero, junto con la documentación complementaria, incluido el pago de la tarifa de $535, para demostrar la relación en la que se basa la solicitud de residencia.
Una vez aprobada la presentación del Formulario I-130, o al mismo tiempo en caso de encontrarse la persona interesada en los Estados Unidos, se debe presentar el Formulario I-485, o Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, junto con el Formulario I-864 (Declaración de Apoyo Financiero), en caso de que corresponda.
En casos de sufrir violencia doméstica, física o mental, por parte del familiar estadounidense que ha solicitado la residencia permanente de la persona no-inmigrante, esta puede ampararse en la visa VAWA a través del Formulario I-360, que la convierte en la solicitante principal, para que su solicitud de residencia permanente (Formulario I-485) continúe independientemente del consentimiento o conocimiento del familiar abusivo.
Joven Inmigrante Especial (SIJ)
La clasificación de Joven Inmigrante Especial (SIJ, por sus siglas en inglés) se le otorga a aquellos niños o jóvenes que hayan acudido a un tribunal estatal de menores por haber sufrido abuso, negligencia o abandono por parte de uno de sus padres, o ambos, y que cumplan con los siguientes requisitos: ser menor de 21 años; ser soltero (o divorciado, o viudo); y estar presente en los Estados Unidos, tanto al momento de ser clasificado como SIJ, como al de aplicar para un ajuste de estatus de residencia (Formulario I-485).
Además, dos requisitos inamovibles son que el menor haya acudido al tribunal en busca de ayuda en referencia al abuso sufrido a manos de sus padres (y no por el mero hecho de adquirir el estado de SIJ y, posteriormente, la residencia permanente estadounidense); y que el tribunal estatal de menores haya asumido la custodia del menor, o la haya otorgado a una agencia estatal o a una tercera persona, por considerar que no era viable ni conveniente que el menor regrese con sus padres, ni a su país.
Así, lo primero que debe hacer un menor que cumple con los requisitos de la clasificación es presentar el formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a), o Inmigrante Especial, junto a un documento que evidencie su edad (partida de nacimiento, pasaporte, etcétera), una orden valida de un tribunal de menores, y un consentimiento escrito expedido por el Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos (HHS, por sus siglas en inglés) en caso de corresponder, siendo menor de 21 años. Este formulario es el que otorgará al menor la clasificación oficial de SIJ, por lo que el mismo debe ser aprobado para poder avanzar en el proceso de obtención de la Green Card.
Una vez aprobada la presentación del Formulario I-360, el menor SIJ debe presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus. También puede presentar ambos formularios a la vez. Cabe aclarar, en todo caso, que no hay un límite de edad para la presentación del ajuste de estatus, siempre y cuando se haya presentado el Formulario I-360 siendo menor de 21 años.
Asilados o refugiados
Tanto los asilados como los refugiados pueden solicitar una residencia permanente luego de haber permanecido en el país por más de un año en calidad de refugiados o asilados, según el caso.
Víctimas de trata de personas u otros crímenes
El Congreso de los Estados Unidos creo dos tipos de visas de residencia permanente orientados a personas que han sido (o que son) víctimas de ciertos crímenes graves, y que se muestran dispuestas a ayudar a las fuerzas de la ley a investigar, procesar, condenar o sentenciar los crímenes en cuestión: la visa U, para víctimas de crímenes que hayan sufrido violencia física o psicológica, y la visa T, para víctimas de tráfico humano que hayan ingresado al país en contra de su voluntad.
En ambos casos, un requisito fundamental para obtener la residencia es poder ofrecer una colaboración de valor a las fuerzas de la ley.
Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.