La sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos (INA, por sus siglas en inglés) otorga la posibilidad, a aquellas personas que cumplan con los criterios de elegibilidad, de regularizar su situación migratoria, a través de un proceso que se conoce como ajuste de estatus, sin importar cómo hayan ingresado al país, ni si trabajaron sin el debido permiso, ni si, durante su estadía, quebrantaron la ley.
Entre 1952, cuando fue promulgada, y 1994, cuando fue enmendada por primera vez, la sección 245 de la INA se mantuvo intacta. Su función fue otorgar a personas no-inmigrantes presentes en el país la posibilidad de regularizar su situación, es decir, de ajustar su estatus migratorio. Fue con la enmienda de 1994 que se añadió la subsección “i”, en la que se incluyó en la elegibilidad a aquellas personas no-inmigrantes que residan en el país ilegalmente, ya sea por haber ingresado o trabajado sin el debido permiso, o por haber superado el límite de tiempo asignado a su estadía.
A pesar de que esta enmienda amplió dramáticamente el número de personas que podían beneficiarse de la sección 245 de la INA, también dispuso una fecha límite para ajustar el estatus: el 1 octubre de 1997; fecha que se extendió posteriormente hasta el 14 de enero de 1998 y que, finalmente, bajo la administración Clinton en el año 2000, cuando se firmó la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE, por sus siglas en inglés), se extendió la fecha límite hasta el 30 de abril de 2001.
¿Qué criterios hay que cumplir para ser elegible a través de la sección 245i?
Para ser elegible bajo la sección 245i de la INA es necesario cumplir con los siguientes criterios:
- Ser el beneficiario de una solicitud de visa de inmigrante a través de una Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero (Formulario I-140), o de una solicitud de visa de inmigrantes a través de una Petición para un Familiar Extranjero (Formulario I-130), o de una solicitud de certificación laboral (Formulario ETA-750), expedida antes del 30 de abril de 2001.
- Haber estado físicamente presente en el país el 21 de diciembre del año 2000 (día en que se promulgó la LIFE), en los casos en que la solicitud de visa de inmigrante se haya hecho entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril del 2001.
- Que la solicitud de visa de inmigrante presentada antes del 30 de abril de 2001 haya sido aceptable.
- Que haya cupos de visas disponibles.
Además, en la mayoría de los casos, incluso si se cumple con los criterios de elegibilidad, es necesario el pago de una tarifa adicional (una multa) de $1.000, que se realiza al momento de presentar el Suplemento A del Formulario I-485, Solicitud para Registrar Residencia Permanente o Ajustar Estatus, junto con el Formulario en cuestión.
Otros documentos que se deben presentar incluyen el Acta de Nacimiento del solicitante, el Formulario G-325A, de información biográfica, y el Formulario I-693, de información médica y de vacunación.
Cabe aclarar, por último, que el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos reconoce varias categorías de familiares según el vínculo y su estado civil, además de los considerados familiares inmediatos, o de primera preferencia, es decir, el cónyuge, los hijos, los padres y los hermanos, de un ciudadano estadounidense.
Las categorías de familiares especiales son:
- F2B, o segunda preferencia: los hijos e hijas de 21 años, de residentes permanentes legales.
- F3, o tercera preferencia: los hijos e hijas, casados, de ciudadanos estadounidenses.
- F4, o cuarta preferencia: los hermanos de ciudadanos estadounidenses, si este es mayor de 21 años.
Lo interesante, en todo caso, es pensar en lo que pasaría si se volviera a enmendar la sección 245 para volver a extender la fecha límite, y en la gran cantidad de personas no-inmigrantes que tendrían la oportunidad, así, de regularizar su situación en el país.
Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.