Procedimiento de Rescisión de la Green Card

La obtención de una Green Card a través del proceso de Ajuste de Estatus (Formulario I-485) otorga a su beneficiario el derecho a residir y trabajar legalmente en los Estados Unidos durante un periodo de 10 años. En otras palabras, pasa a ser un Residente Permanente Legal (LPR, por sus siglas en inglés). Sin embargo, durante los primeros 5 años de su residencia, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) puede revocar su Green Card, junto con su estatus de LPR.

En efecto, el USCIS tiene un plazo máximo de 5 años para determinar que se ha cometido un error en el proceso de Ajuste de Estatus y que el beneficiario de este proceso era inadmisible al momento del Ajuste. Una vez determinada la inadmisibilidad, el USCIS emitirá y enviará un Aviso de Intención de Rescisión (NOIR, por sus siglas en inglés) al LPR en cuestión, aviso en el cual se debe especificar la razón por la que era inadmisible al momento de la adjudicación de su estatus de LPR, así como todas las opciones legales con que cuenta este durante el procedimiento de rescisión.

A su vez, el LPR tiene 30 días para responder al aviso, y puede hacerlo admitiendo todos los cargos, devolviendo su Green Card y dejando el país; presentando una respuesta por escrito, bajo juramento, negando los cargos; o solicitando directamente una audiencia con un Juez de Inmigración.

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En la respuesta escrita al NOIR, el LPR debe refutar todas las alegaciones hechas por el USCIS, presentando nueva evidencia que apoye la defensa de su admisibilidad. A continuación, el USCIS evaluará la nueva evidencia y determinará si se cancela el NOIR, o si se avanza a una audiencia.

En caso de admitir los cargos o de llevar el caso ante una audiencia con un Juez de Inmigración y perder, el USCIS revocará el estatus de LPR desde el momento en que fue adjudicado, es decir, con carácter retroactivo. Esto quiere decir que, por ejemplo, los familiares que hayan inmigrado basándose en su lazo filial con el LPR luego de su Ajuste de Estatus, también perderán su estatus, ya que la base de justificación de su elegibilidad ha sido revocada.

Además de responder al NOIR, en los casos en que se trata de un Ajuste de Estatus por matrimonio (Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero) en el que se alega que se ha cometido fraude (por ejemplo, si la beneficiaria del Ajuste de Estatus no se había divorciado de su pareja anterior al momento de su casamiento), el LPR, casado con el ciudadano estadounidense o con un Residente Permanente Legal en base a quien procuró su propia residencia permanente, puede iniciar todo un nuevo proceso de Ajuste de Estatus, proveyendo toda la documentación y la evidencia necesaria para solucionar y rebatir las alegaciones hechas en el NOIR, incluso antes de que el USCIS tome una decisión final respecto a la revocación de la Green Card.

Los LPR que ajustaron su estatus a través del matrimonio son los casos más comunes en recibir un NOIR, sobre todo cuando, pasado el plazo correspondiente, solicitan una ciudadanía por naturalización, situación que dispara un nuevo escrutinio de su caso.

En todo caso, si se llega a la instancia de una audiencia antes un Juez de Inmigración, un NOIR es muy difícil de anular, ya que el estado se esforzará en probar la inadmisibilidad del Ajuste de Estatus del LPR.

Por esta razón, lo primero que debe hacerse al recibir un NOIR es contactarse con profesionales especialistas en leyes migratorias, para recibir el correcto asesoramiento en cuanto a cómo se debe proceder a continuación, sobre todo teniendo en cuenta lo ajustado de los plazos.

 

Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.