Se conoce como visa VAWA a la residencia permanente obtenida bajo la Ley de Violencia Contra las Mujeres (VAWA) de los Estados Unidos, promulgada en el Congreso en 1994. Esta visa apunta a otorgar a las víctimas de violencia doméstica la posibilidad de obtener su Green Card sin necesidad del consentimiento, el conocimiento o la participación de su abusador o victimario en el proceso de solicitud.
La razón de ser de la visa VAWA son los casos en que, durante el proceso de inmigración por reagrupación familiar, el ciudadano estadounidense o residente permanente que solicita la reagrupación aprovecha su posición como solicitante para abusar física o mentalmente de sus familiares no-inmigrantes. En estos casos, muchas veces los abusadores utilizan la solicitud de residencia permanente para amenazar a sus familiares o imponer presión, de manera que estos no denuncien sus crímenes (ni hagan nada al respecto).
¿Quién puede obtener la visa VAWA?
Así, las personas que pueden solicitar una visa VAWA son aquellas que hayan sido, o que sean, víctimas de violencia física o crueldad extrema, cometida por un cónyuge, un excónyuge, una hija, un hijo, una madre o un padre, que sea ciudadano estadounidense o residente permanente legal en el país. Así mismo, la ley establece criterios adicionales de elegibilidad para cada caso:
Cónyuge: que el matrimonio con el ciudadano o residente permanente estadounidense no sea fraudulento (que no se haya concretado únicamente para conseguir una residencia permanente por reagrupación familiar).
Excónyuge: que el matrimonio haya terminado (sea por viudez, anulación o divorcio) dentro de los 2 años anteriores a la solicitud; o que el matrimonio haya sido concretado ilegalmente a través del engaño por parte del ciudadano o residente permanente estadounidense.
Hijos e hijas (menores de 21 años): que el padre o la madre —al menos uno de los dos debe ser ciudadano o residente permanente estadounidense— haya cometido abuso o agresión contra el (o la) solicitante, y poseer buen carácter moral. Además, los niños entre 14 y 21 años deben presentar un historial limpio de antecedentes criminales de cada lugar en el que hayan vivido por al menos 6 meses consecutivos en los últimos 3 años.
Padres y madres: que hayan vivido en la misma casa que el hijo (o la hija) abusador, y que este sea mayor de 21 años.
Por último, la persona peticionaria de la solicitud de la visa VAWA debe encontrarse físicamente en los Estados Unidos y ser elegible para recibir una residencia permanente, o una exención de inadmisibilidad, en caso de ser necesaria.
¿Cómo obtener la visa VAWA?
La visa VAWA se puede presentar personalmente y los requisitos son prácticamente iguales a los que se exigen para una visa de residencia permanente o Green Card en base a la familia.
Para realizar una auto-petición, lo primero es presentar el Formulario I-360, o Petición de Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial, junto con toda evidencia que ayude a corroborar la situación de abuso físico o psicológico, desde informes médicos y expedientes policiales hasta declaraciones de corroboración por parte de terceros.
La aprobación por parte del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) del Formulario I-360 convierte al solicitante de la residencia permanente en solicitante principal (en lugar de que este sea el ciudadano o residente permanente estadounidense), por lo que se puede proseguir (o iniciar) el proceso de solicitud de la Green Card presentando:
- El Formulario I-485, o Solicitud de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus.
- Una copia del Formulario I-797, Notificación de Aprobación o Recibo, del Formulario I-360 (en caso de que no se esté presentando este último en conjunto con el Formulario I-485).
- Copia del documento de identidad (con foto).
- Copia del certificado de nacimiento.
- El Formulario I-693, o Informe Médico y Registro de Vacunas.
- Dos fotos tamaño pasaporte.
Además, según aplique, se le puede exigir al solicitante que presente documentos o formularios complementarios, como la copia de las páginas del pasaporte en las que consten la visa de no-inmigrante vigente o el sello de admisión de ingreso al país, según corresponda; o los Formularios I-601 (Solicitud de Extensión de Causales de Inadmisibilidad) o I-212 (Solicitud de Permiso para Volver a Solicitar Admisión a los Estados Unidos después de Deportación o Remoción), entre otros.
A su vez, si la solicitud de residencia permanente (Formulario I-485) ya se encuentra en trámite basado en la petición del familiar abusivo a través del Formulario I-130, la persona no-inmigrante cuya auto-petición VAWA (Formulario I-360) haya sido aprobada por el USCIS puede solicitarle a la misma entidad que su aplicación de residencia permanente se adjudique a su auto-petición.
Por último, es fundamental recordar que, acorde a la Ley, la confidencialidad de la persona auto-peticionaria VAWA está protegida. El USCIS no puede admitir evidencia proporcionada únicamente por el familiar abusador, ni puede divulgar a terceros (excepto contados casos excepcionales) ninguna información relativa a la solicitud en curso.
Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.