¿Puedo incluir a mi cónyuge en la aplicación de residencia bajo ley 245i?

La subsección “i” de la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) fue promulgada por el Congreso de los Estados Unidos en el año 1994, y consiste en una ampliación de la sección 245, que otorga la posibilidad de regularizar la situación migratoria de ciertas personas no-migrantes presentes en el país, para que incluya a aquellas personas no-migrantes presentes en el país que hayan sobrepasado el límite legal de su estadía, que hayan ingresado ilegalmente al territorio nacional o que no hayan mantenido un estatus legal continuado durante su tiempo en el país. 

Forma 245i

Esta ampliación de la sección sirvió para incluir a un gran número de personas dentro del régimen de la INA, pero vino acompañada de varios criterios de elegibilidad. El principal: haber solicitado un ajuste de estatus (Formulario I-485), es decir, la regularización de la situación migratoria, antes del 1 octubre de 1997; fecha que fue movida luego al 14 de enero de 1998 y, por último, a partir de la promulgación de la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales, al 30 de abril de 2001.

Los motivos admitidos dentro de la subsección “i” para cumplir con el criterio de elegibilidad son una Petición de Trabajador Inmigrante Extranjero (Formulario I-140), una Petición para un Familiar Extranjero (Formulario I-130), o una solicitud de certificación laboral (Formulario ETA-750), expedida antes de la fecha límite, es decir, el 30 de abril de 2001.

Según dispone el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés), el beneficiario de una solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245i de la INA puede incluir a su cónyuge en la aplicación como beneficiario derivado, también conocido como grandfathered

Es decir que, siempre que cumpla con los requisitos, el cónyuge, como beneficiario derivado, puede beneficiarse de la solicitud de ajuste de estatus de la misma manera que el beneficiario principal.

¿Cuándo no puedo incluir cónyuge bajo 245i?

El requisito principal para poder incluir a un cónyuge como beneficiario derivado de una solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245i es que la relación matrimonial con el beneficiario principal haya existido al momento de la solicitud o antes del 30 de abril de 2001. 

La elegibilidad como beneficiario derivado se mantiene en el tiempo independientemente de que la relación con el beneficiario principal se haya mantenido en el tiempo. 

Por ejemplo: Juan, casado con María, fue el beneficiario de una solicitud de ajuste de estatus por una solicitud de certificación laboral (Formulario ETA-750) presentada antes del 30 de abril de 2001. Cinco años más tarde, aunque Juan y María se divorcien, o que Juan fallezca, María podría ser elegible para solicitar un ajuste de estatus bajo la sección 245i de la INA, ya que “heredó” la elegibilidad de su exmarido. 

La elegibilidad para ser beneficiario derivado de una solicitud de ajuste de estatus bajo la sección 245i incluye, únicamente, a cónyuges, hijos e hijas, del beneficiario principal de la solicitud, existentes (o en camino) antes del 30 de abril del 2001.

Sin embargo, cabe agregar, por último, que los cónyuges actuales de un beneficiario principal también pueden ser beneficiarios derivados de la solicitud de ajuste de estatus, siempre y cuando la relación exista al momento del ajuste del estatus.

 

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