¿Cuándo puedo hacerme ciudadano si soy residente permanente?
¿Cuándo puedo hacerme ciudadano?
Una de las preguntas que más nos hacen los clientes cuando llegan a nuestras oficinas de The Cruz Law Office, APC en San Diego es ¿por qué no puedo hacerme ciudadano aún?
Lo cierto es que, según su situación migratoria actual; el gobierno de los Estados Unidos lo puede considerar o no considerar apto para optar a la ciudadanía.
Entonces, ¿cuáles son estos factores que tanto influyen como para que a un residente le nieguen la posibilidad de tomar el examen de ciudadanía?
Pues, para poder llegar a la mayor cantidad de personas y aclarar todas sus dudas; hemos decidido hacer este artículo en el que le explicaremos todos los pormenores para contestar la pregunta del millón de dólares:
Tiene residencia permanente desde hace tres años ¿puede usted optar para la ciudadanía entonces?
La respuesta es: Probablemente.
Es decir, no es 100% seguro que usted pueda optar a la ciudadanía, pues todo dependerá de cómo haya obtenido esa residencia permanente en primer lugar.
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Por Matrimonio
Si usted recibió la residencia permanente debido a su casamiento con un ciudadano de los Estados Unidos, entonces pasados los tres años se le considera apto para aplicar a la naturalización.
Claro que, ciertas condiciones deben cumplirse para que esto ocurra:
- Debe estar actualmente viviendo en matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos
- Ha estado viviendo en matrimonio con el mismo ciudadano de los Estados Unidos los últimos tres años
- Su cónyuge ha sido un ciudadano de los Estados Unidos por los últimos tres años.
Por Asilo
En el caso de los asilados, estos deben esperar cuatro años después de la aprobación de la residencia permanente y; en el caso de los refugiados, existen reglas específicas diferentes.
Circunstancias Especiales
Algunos casos simplemente no se pueden cubrir en este artículo debido a que son únicos como lo es cada persona; aunque por norma general, las personas que reciben su Green Card por otras razones distintas a las mencionadas, deben esperar cinco años para optar a la naturalización.
Lo cierto es que, las personas que enviudaron mientras que su pareja (un ciudadano de los Estados Unidos) murió prestando servicio militar; así como para los miembros militares actuales que no son considerados ciudadanos, la situación requiere de un estudio minucioso por parte de un abogado.
El abogado migratorio Narciso Cruz junto a su equipo en The Cruz Law Office, APC. Está a su servicio para atender estos casos, nuestra sede está ubicada en San Diego en la 3200 4th Avenue, Suite 203; CA 92103. También puede comunicarse con nosotros para pautar una cita llamando al teléfono (619) 717 -2233.
De la Continuidad de Residencia
Las personas que, por motivos de viaje han pasado más de seis meses fuera de los Estados Unidos; pueden perder su elegibilidad para la naturalización, esto se debe a que el requisito de residencia continua no se estaría cumpliendo.
Dicha norma tiene varios grados de excepciones que pueden discutirse ante la corte, siempre y cuando se cuente con el apoyo de un abogado migratorio de una firma fiable. Si usted se encuentra en una circunstancia similar, no dude en acudir a nuestras oficinas en The Cruz Law Office, APC.
Requisito de Presencia Física
Similar a lo antes mencionado, la aplicación para la naturalización se puede hacer incluso 90 días antes de cumplir el lapso de 3 años si obtuvo su residencia permanente por matrimonio.
No obstante, se debe ser capaz de demostrar que ha estado dentro en Estados Unidos los últimos 18 meses o 30 meses (según sea su caso) de forma ininterrumpida, de lo contrario; su aplicación será rechazada.
Esta aplicación, para ser válida, debe ser enviada al distrito en el que usted ha vivido los últimos 3 meses, sin embargo; en el caso de los estudiantes, estos pueden enviar la solicitud al distrito donde viven sus padres aunque sea uno diferente al de ellos, siempre y cuando demuestren que dependen económicamente de ellos.
Como inmigrante, es muy importante que acuda a un abogado antes de iniciar este proceso, pues existen muchos otros requisitos que debe cumplir según sea su caso particular; toda la información dada aquí es verídica pero está generalizada, pero puede faltar uno que otro detalle que sólo aplica a usted debido a su condición.
Recuerde que no sólo le pueden negar su ciudadanía; su residencia permanente puede ser revocada en caso de que exista una regularidad que no haya sido corregida a nivel legal por un abogado migratorio.
Por eso, pensando en usted y en su familia; acuda primero al abogado migratorio Narciso Cruz si tiene la duda de ¿cuándo puede volverse residente?; no inicie estos trámites a ciegas.
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