Perdón Provisional 601A
Nuevo Perdón Provisional 601A
A partir del 4 de marzo del 2013, “familiares inmediatos” de ciudadanos estadounidenses que se encuentran en la necesidad de un perdón provisional para su “presencia ilegal” pueden obtener el perdón provisional dentro los Estados Unidos.
El objetivo de este nuevo perdón provisional es reducir el tiempo que los ciudadanos estadounidenses pasan separados de sus familiares que estan pasando por un proceso consular para obtener su residencia.
La ley provee un perdón, si la persona que solicita un estado legal puede probar que un ciudadano de EE.UU. o residente permanente, padre o hijo sufrirá extremas dificultades si la familia se separa. La ley se aplica a las personas que no califican para un ajuste de estatus y que normalmente tendrían que dejar a su familia por un período muy largo para realizar el proceso consular.
De acuerdo al antiguo procedimiento, se requería que la persona que solicitaba una visa presentara la solicitud de perdón después de haber viajado a un consulado de EE.UU. en el extranjero.
Las personas que entraron ilegalmente en los EE.UU. no podían solicitar el ajuste de estatus de residente legal permanente,tenian que viajar a un consulado de EE.UU. para solicitar una visa de inmigrante.
Si la renuncia les era negada, el solicitante quedaba atrapado en el extranjero durante un máximo de 10 años.
Bajo la nueva ley, el solicitante de la visa recibe una decisión sobre el perdón antes de salir de los Estados Unidos para la entrevista en el consulado. Cuando el perdon sea provisionalmente aprobado entonces tendran la oportunidad de salir del pais para su entrevista y regresar con su visa de residencia.
El solicitante puede viajar a la entrevista sabiendo que su perdón ya ha sido aprobado. En años anteriores aquellas peronas que buscaban obtener su residenciavtenian que registrar perdones fuera del pais.
Ahora van a poder registrar sus perdones dentro del pais y esto los permite que esperen la resolucion dentro del pais sin tener que separarse de sus familias.
Usted puede ser elegible para un perdón provisional si es:
- Es cónyuge de un ciudadano de los EE.UU.
- Es hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano de EE.UU.
- Es padre o madre de un ciudadano de los EE.UU. la edad mayor de 21 años
- Usted debe demostrar que su familiar inmediato (un ciudadano de EE.UU.) sufriría dificultades extremas si no se concede la exención. (Dificultades incluyen condiciones médicas, económicas, psicológicas, y el país.)
- Usted debe tener no más de UNA entrada ilegal en los Estados Unidos.
- No deben existir otros motivos de inadmisibilidad (actividad criminal, fraude, etc.)
Para ver si usted califica para la extención provisional en los Estados Unidos, llamenos hoy al (619) 717-2233
Usted NO es elegible para un perdón provisional si:
- Tienen un formulario I-485 pendiente con USCIS
- Esta en procesos de deportacion si el caso no ha sido cerrado
- Ha sido deportada, removida o excluida de los Estados Unidos
- Esta sujeto al restablecimiento de una orden de expulsion
- Si le otorgaron una fecha antes del 3 de Enero del 2013 o su cita fue reprogamada antes o el 3 de Enero del 2013
- Si no se puede determinar si la negacion del perdon resultaria en sufrimiento severo del conyuge o padre ciudadano
- Si es inadmisibles por otras razones aparte de la presencia indocumentada
Aviso Legal: Nada en este sitio debe ser tomado como consejo legal para un caso o situación individual. La información pretende ser general y no debe ser invocado por cualquier situación específica.
Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.
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