¿Puede un niño ciudadano estadounidense legalizar a sus padres indocumentados en los EE.UU.?

tarjeta verde padres indocumentadosComo un abogado de inmigración en San Diego, CA, recibí una serie de preguntas de niños que son ciudadanos estadounidenses que desean saber si pueden legalizar a sus padres indocumentados. La respuesta simple es que depende. Este video y este artículo discutirán la circunstancia en la que un niño ciudadano estadounidense puede dar a su padre indocumentado, viviendo en los EE.UU., una Tarjeta de residencia.

 

 

Niños nacidos en los EE.UU.

Cualquier niño nacido en los EE.UU. tiene derecho a la ciudadanía estadounidenses bajo la Enmienda 14 de la Constitución (quedan excluidos los hijos únicos de padres que son diplomáticos extranjeros o miembros de una tribu soberana de nativos americanos). Sin embargo, el derecho del niño a la ciudadanía no se extiende a los padres del niño, cuyo estatus legal en los EE.UU. no se ve afectado por el nacimiento de su hijo.

 

¿Cómo puede un niño legalizar a sus padres indocumentados en los EE.UU.?

Una vez que un niño ciudadano estadounidense llega a la edad de 21 años, puede ser posible que el niño brinde una Tarjeta de residencia a sus padres indocumentados. Este artículo explica el proceso de petición y puede ayudarle a determinar si sus padres califican para obtener una Tarjeta de residencia si usted tiene más de 21 años.

En resumen, usted puede calificar para dar a sus padres indocumentados una Tarjeta de residencia si su madre o padre entra en uno de los tres caminos descritos debajo:

 

Camino I – La última entrada de sus padres a los EE.UU. fue ‘legal’

La primera y más fácil manera de dar a los padres indocumentados una Tarjeta de residencia en los EE.UU., requiere que la última entrada de los padres a los EE.UU. sea una entrada legal. Esto significa que fueron admitidos legalmente a los EE.UU. (por ejemplo, visa de turista, visa de estudiante, etc.) e inspeccionados por funcionarios de inmigración de los Estados Unidos. Muchas veces, los padres indocumentados de niños ciudadanos estadounidenses vienen a vivir en los EE.UU. al permanecer más tiempo con una visa de turista (Visa B1 / B2). Su uso de la entrada legal en los EE.UU. es documentada cuando la entrada se hace en un aeropuerto, un puerto de mar, o un puerto fronterizo de entrada (como el puerto de San Ysidro).

Si mamá y papá llegaron a los EE.UU. mediante una entrada inspeccionada y legal, pueden calificar para obtener una Tarjeta de residencia en los EE.UU.

 

¿Cómo puedo demostrar que la última entrada a los EE.UU. fue legal?

Para demostrar que la última entrada de sus padres en los EE.UU. fue legal, tendrá que presentar pruebas. Esto puede incluir un registro de admisión I-94, un pasaporte sellado, y / o una tarjeta para cruzar la frontera. Si la última entrada legal de sus padres estaba dentro de los últimos cinco años, usted puede obtener fácilmente el registro de admisión I-94 a través de www.cbp.gov/i94.

 

¿Cómo puedo demostrar que mi última entrada en los EE.UU. fue legal si no tengo ningún registro?

Si un I-94 no está disponible en línea ya sea porque se remonta más allá de los últimos cinco años, puede solicitar una Ley por la Libertad de la Información (FOIA). Una petición de la FOIA le permite a un miembro del público tener acceso a sus propios registros en poder de cualquier organismo gubernamental. Nuestros abogados de inmigración pueden ayudarlo a determinar si necesita presentar una petición de la FOIA para obtener registros de entrada perdidos o fuera de lugar.

 

Camino II – Una petición fue presentada previamente el 30 de Abril de 2001 o antes en nombre de su(s) padre(s)

Los padres indocumentados que viven en los EE.UU. también pueden obtener una Tarjeta de residencia a través de sus hijos de 21 años de edad o mayores que sean ciudadanos estadounidenses si fueran ellos los beneficiarios de una petición presentada en o antes del 30 de abril de 2001. Por ejemplo, un certificado de trabajo (I-140) o una petición de visa de inmigrante (I-130) presentada hace años el abril 30 de 2001 o antes.

Los padres indocumentados pueden haber sido solicitados por una empresa para la que trabajaban o por otro miembro de la familia como un hermano o hermana. Si la petición de su aplicación se presentó antes del 30 de abril de 2001, pueden calificar para el ajuste de estatus dentro de los EE.UU. bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) Sección 245 (i) – incluso si su última entrada no fue legal. Bajo estas circunstancias, pueden tener la oportunidad de obtener una Tarjeta de residencia siempre que paguen una multa de $ 1,000.

 

¿Cómo demuestro si una petición fue presentada el 30 de Abril de 2001 o antes?

La evidencia que requiere el USCIS, en estos casos, es el recibo original de una petición presentada en nombre del padre indocumentado. Esto puede haber sido una petición familiar I-130 o una petición de negocio I-140. Si usted ya no tiene la petición original en sus documentos personales usted puede obtenerla mediante la presentación de una petición bajo la Ley por la Libertad de Información (FOIA). La FOIA se promulgó para que el público pueda acceder a sus propios registros en poder de cualquier agencia gubernamental. Nuestra Oficina Legal de inmigración puede ayudarle a presentar su petición de la FOIA.

 

¿Por qué son aún relevantes las peticiones previas en el marco INA 245 (i)?

Los tiempos de espera de varios años para la aprobación de una petición de visa de inmigrante no son poco comunes en el sistema de inmigración de EE.UU., ya que es un sistema de categorías preferido. Esto significa que el gobierno creó categorías para los diferentes tipos de relación entre el inmigrante y el ciudadano estadounidense o de petición de residencia permanente legal. Algunas categorías de parientes inmediatos, tales como cónyuges o hijos solteros menores de 21 años se consideran una prioridad y las peticiones serán aprobadas inmediatamente o con un tiempo de espera muy corto. Para otras categorías de familiares no inmediatos, como hermanos y hermanas, el tiempo de espera puede ser mucho más largo. Por lo tanto, es posible que una petición en nombre de sus padres haya sido presentada el 30 de de abril de 2001 o antes, pero el USCIS no la ha aprobado todavía.

 

¿Puede calificar bajo el marco INA 245 (I) una petición que fue negada o retirada?

Si una petición en nombre de sus padres fue presentada el 30 de de abril de 2001 o antes, pero fue denegada, el USCIS decidirá si aún califica en base a las razones por las que fue denegada. La petición aún puede calificar si el motivo de la denegación fue un cambio en las circunstancias que hayan estado fuera del control de sus padres después de haber sido presentada. Por ejemplo, si una empresa presentó una petición en nombre de sus padres, pero luego la empresa cerró en el mercado, el USCIS reconoce que esto fue más allá del control de sus padres y que su aplicación todavía estaba en “admisible” cuando fue presentada.

Por lo tanto, la petición seguiría calificando aunque haya sido negada. Sin embargo, si la petición de sus padres fue denegada porque era fraudulenta o porque fue basada afirmando relación familiar o empresaria, no puede concederse una visa, no califica.

Por otra parte, si la petición fue presentada el 30 de de abril de 2001 o antes, pero luego retirada por lo general todavía califica. El USCIS evaluará de cerca el caso, sin embargo, y puede decidir otra cosa, por ejemplo, si el oficial sospecha que la petición fue retirada para evitar un rechazo esperado.

 

CAMINO III – Usted, hijo, es miembro activo o veterano de las fuerzas armadas (“Parole in Place”)

Incluso si sus padres no califican para la petición de los EE.UU. a través de los primeros dos caminos, hay otra opción para su familia si usted, el hijo que es ciudadano estadounidense haciendo la petición, es un miembro activo o un veterano de las fuerzas armadas. En este caso, sus padres pueden ser elegibles para la “parole in place” (PIP)”. A través de la PIP, el USCIS puede legalmente proporcionarle “parole in place” a sus padres en los EE.UU. y por lo tanto hacer su última entrada una entrada legal.

 

¿Cómo puedo solicitar al USCIS una “Parole in Place”?

Para solicitar la parole in place de USCIS para sus padres, usted tendrá que presentar el Formulario I-131. El formulario no requiere gastos del USCIS. La petición tiene que ir acompañada de pruebas tales como certificados de nacimiento, su servicio por las fuerzas armadas, y artículos discrecionales favorables.

 

¿Cómo puedo saber si el USCIS le otorgará “Parole in Place” a mis padres?

La decisión de conceder o no conceder parole in place a padres indocumentados es a discreción del USCIS. A pesar de que no es posible saber con certeza si el USCIS le concederá una petición de PIP, sus probabilidades son mejores si sus padres reúnen los siguientes criterios:

  • Buen carácter moral
  • No tienen antecedentes penales
  • No tienen extensivas violaciones de inmigración

 

¿Qué documentos necesito para entregarle una tarjeta de residencia a mis padres indocumentados?

Dependiendo del camino tomado para realizar la petición para padres indocumentados, el USCIS puede requerir diferentes documentos como evidencia para apoyar sus solicitudes. En cualquier caso, usted tendrá que presentar los dos formularios siguientes, junto con todas las pruebas complementarias.

 

Formulario I-130

El propósito del Formulario I-130 es identificar las partes, tales como el peticionario ciudadano estadounidense y el inmigrante que se beneficiará de la petición (el beneficiario). Por otra parte, este formulario del USCIS informa de la relación entre las partes (hijo o hija estadounidense mayor de 21 años de edad y su padre extranjero). El USCISC determinará la categoría de preferencia de su petición y el tiempo de espera correspondiente para la aplicación. Además, el formulario I-130 indica si está siendo solicitado dentro de los EE.UU. (ajuste de estatus) o fuera de los EE.UU. (proceso consular).

El costo de presentación del Formulario I-130 es actualmente de $ 420 dólares.

 

Formulario I-485

El Formulario I-485 es la aplicación de ajuste de estatus actual o aplicación de Tarjeta de residencia. Junto con el Formulario I-485, tendrá que presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de examen médico
  • Evidencia e información sobre la relación entre usted, el solicitante, y sus padres, los beneficiarios (por ejemplo certificados de nacimiento)
  • Evidencia adicional dependiendo del camino que tomó.

Camino I

(Entrada legal)

  • Pruebas de ingreso legal (por ejemplo el registro de admisión I-94)

Camino II

(Previa petición)

  • Petición anterior para el ajuste de estatus o petición de certificación laboral presentada el 30 de Abril de 2001 o antes
  • Pruebas de que fue recibida el 30 de Abril de 2001 o antes
  • Multa de $1,000 dólares

Camino III

(“Parole in Place”)

  • Aprobación de PIP del USCIS

El costo de presentación del Formulario I-485 es de $ 1070 dólares.

 

¿Qué sucede después de presentar una petición de tarjeta de residencia para mis padres indocumentados?

Después de que haya enviado todos los formularios y las pruebas correspondientes, recibirá un Formulario I-797C del USCIS que confirma que su petición y los costos fueron recibidos y están siendo procesados.

 

Entrevista con un funcionario del USCIS

Es posible que se le invite a una entrevista con un funcionario del USCIS. Sin embargo, el USCIS puede optar algunas veces por renunciar a la entrevista. Sin embargo, si usted está obligado a presentarse en una entrevista, tiene el derecho de ser acompañado por un abogado.

Al final de la entrevista, es posible que el funcionario le informe que él o ella recomendará su petición de aprobación con el supervisor. En este caso, lo normal es recibir la(s) Tarjeta de residencia(s) en el correo dentro de 10 a 15 días a través de USPS.

 

¿Cuánto tiempo toma en ser aprobada la petición?

Por lo general, una petición de Tarjeta de residencia para un padre indocumentado en los EE.UU. en nombre de su hijo o hija de 21 años toma alrededor de 9 a 12 meses en ser aprobada.

 

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Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.

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