Qué es el contrabando de extranjeros: ¿existe una exención?

En los Estados Unidos, se utiliza el término contrabando de extranjeros, contrabando humano o tráfico ilegal de personas, para referirse al acto de ayudar a una persona a ingresar y permanecer en el país en violación de las leyes migratorias vigentes. Solo durante el año 2020, se emitieron 3.392 condenas por contrabando de extranjeros en todo el país[1].

Según la Ley de Inmigración (INA, por sus siglas en inglés), un contrabandista humano es cualquier persona que, a sabiendas, haya alentado, inducido, asistido, instigado o ayudado a cualquier otra persona extranjera a ingresar, o a intentar ingresar, a los Estados Unidos, ilegalmente. Es una definición amplia que guarda varías aristas a considerar.

Para empezar, para que el acto sea considerado contrabando de extranjeros, la persona debe saber, debe tener conocimiento, de que la otra persona está intentando ingresar, o de que ha ingresado, ilegalmente o por fuera de la ley de migraciones. A su vez, la definición abarca no solo a los casos de contrabando de extranjeros en los que existe el componente de la violencia o de la amenaza de violencia (como sucede en la trata de personas), o el intercambio monetario, sino que también se incluyen los casos en los que las personas involucradas tienen lazos familiares y la ayuda es desinteresada.

Además, el simple hecho de incitar a una persona extranjera a ingresar ilegalmente al país (siempre que sea a sabiendas de la ilegalidad del acto que se está incitando) puede ser considerado contrabando de extranjeros.

El contrabando de extranjeros es una de las posibles causales de inadmisibilidad definidas por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, por sus siglas en inglés), pero es posible, en algunos casos particulares, conseguir una exención de la causal, así sea para evitar una posible deportación, o para poder avanzar con una solicitud de ajuste de estatus o residencia permanente.

Exención a la causal de contrabando de extranjeros

El USCIS provee la posibilidad de solicitar exenciones a la mayoría de las causales de inadmisibilidad; lo que no significa que conseguir una exención sea algo fácil o simple. En el caso de la causal de inadmisibilidad por contrabando de extranjeros, solo se puede solicitar la exención cuando la solicitud de Ajuste de Estatus es basada en la reunificación familiar (Formulario I-130) y la persona extranjera a la que se ha ayudado, o intentado ayudar, a ingresar ilegalmente al país, es su cónyuge, hijo, hija, padre o madre.

Es decir que, tanto si su solicitud de Residencia Permanente Legal tiene una base laboral (Formulario I-140), o si se ha asistido al ingreso ilegal de una persona extranjera ajena a su familia cercana (hasta el tercer grado de preferencia), la exención no estará disponible. Cabe aclarar que, en el caso de los cónyuges, se puede solicitar la exención incluso si la unión matrimonial se disolvió luego del acto de contrabando de extranjeros, siempre y cuando hayan estado casados al momento del acto.

Una vez determinado que el solicitante ha demostrado que cumple con los requisitos para recibir una exención a la causal de inadmisibilidad por contrabando de extranjeros, lo que sigue es, quizás, lo más difícil: debe probar fehacientemente que se merece la exención, alegando que cometió la falta por razones humanitarias, para asegurar la unidad familiar, o por razones relacionadas al interés público.

La solicitud de la exención de inadmisibilidad se realiza a través del Formulario I-601, que es uno de los formularios de inmigración más difíciles de completar y presentar, por su complejidad, por lo que es sumamente recomendable buscar la asistencia de profesionales con experiencia al momento de hacerlo. Un error en esta solicitud puede significar la diferencia entre que una solicitud de Ajuste de Estatus avance, o sea rechazada definitivamente.

Por último, si el acto de contrabando de extranjeros se produjo antes del 5 de mayo de 1988, y la persona en la que se basa la solicitud de Ajuste de Estatus ha mantenido su estatus de residente permanente legal o naturalizado desde la misma fecha (ininterrumpidamente, o hasta su defunción), es posible que no sea necesario solicitar una exención, ya que esta se adjudicaría automáticamente en base al Programa de Unidad Familiar de 1990. Una vez más, la asistencia legal será fundamental para determinar si se cumplen con los requisitos para atenerse a este beneficio.

 

Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.