La Ley de Ajuste para Nicaragüenses y Alivio para Centroamérica (NACARA, por sus siglas en inglés) es una ley de amnistía promulgada a finales de 1997, por la administración Clinton a raíz de la crisis migratoria de principios de los años 90, que otorga a ciertas personas originarias de Nicaragua, Cuba, El Salvador, Guatemala y países del ex bloque soviético, la posibilidad de ajustar su estatus migratorio y obtener una Residencia Permanente Legal (PRL, o Green Card).
Para beneficiarse de la NACARA es necesario cumplir con una serie de requisitos dispuestos por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), que varían, para empezar, de acuerdo a la nacionalidad del solicitante, como se determina en las secciones 202 y 203 de la ley.
Dentro de la NACARA 202 se establecía la posibilidad a ciudadanos cubanos y nicaragüenses de ajustar su estatus migratorio, siempre que hayan residido continuamente en el país (sin ausencias mayores a 180 días) desde antes del 1 de diciembre de 1995 y hasta el momento de su solicitud de Ajuste de Estatus, que sean admisibles en los Estados Unidos de acuerdo a las provisiones de la sección 212(a) de la Ley de Inmigración (INA, por sus siglas en inglés) y que hayan presentado su solicitud, a más tardar, el 1 de abril del 2000.
Esta última disposición se impuso como barrera para cubanos y nicaragüenses que busquen beneficiarse de la NACARA, pero, a su vez, la sección 203 habilita a salvadoreños, guatemaltecos y ciudadanos de Albania, Bulgaria, Checoslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumania, Rusia, y cualquier estado de la ex Yugoslavia o de la ex Unión Soviética, a utilizar el Formulario I-881 del USCIS para solicitar una cancelación de deportación o expulsión.
Formulario I-881, de acuerdo a la sección 203 de la NACARA
Según el UCSIS, el Formulario I-881, Solicitud de Suspensión de Deportación o Cancelación de Remoción por Regla Especial, solamente es válido para:
- Ciudadanos salvadoreños que hayan ingresado a los Estados Unidos antes del 19 de septiembre de 1990 y se hayan registrado para recibir los beneficios del acuerdo resolutivo ABC (que se desprenden de la demanda colectiva homónima de las Iglesias Baptistas Americanas vs. Thornburgh) antes del 31 de octubre de 1991, y que no hayan sido arrestados al momento de entrar al país después del 19 de diciembre de 1990. En este caso, se puede presentar el Formulario I-881 si se aplicó para recibir asilo antes del 16 de febrero de 1996.
- Ciudadanos guatemaltecos que hayan ingresado al país antes del 1 de octubre de 1990 y se hayan registrado para recibir los beneficios del acuerdo resolutivo ABC antes del 31 de diciembre de 1991, y que no hayan sido arrestados al momento de entrar al país después del 19 de diciembre de 1990. En este caso, se puede presentar el Formulario I-881 si se aplicó para recibir asilo antes del 3 de enero de 1995.
- Ciudadanos salvadoreños y guatemaltecos que hayan aplicado para recibir asilo antes del 1 de abril de 1990.
- Ciudadanos de los ex estados soviéticos (listados previamente) que hayan ingresado al país antes del 31 de diciembre de 1990 y que hayan solicitado asilo antes del 31 de diciembre de 1991.
- Los cónyuges, hijos e hijas de cualquiera de los ciudadanos que entren en las clasificaciones anteriores y que hayan recibido la suspensión de deportación a partir de la sección 203 de la NACARA.
Además, los requisitos para solicitar la Suspensión de Deportación establecen que los solicitantes deben haber residido continuamente en los Estados Unidos durante al menos 7 años, demostrando buen carácter moral, y no deben ser deportarles en base a cargos criminales (no deben haber sido encontrados culpables de ningún crimen agravado), y deben, por último, poder demostrar que su deportación provocaría una extrema dificultad para sus familiares cercanos (hasta el tercer grado de preferencia).
Por último, la presentación del Formulario I-881 debe ir acompañada del comprobante del pago de la tarifa correspondiente, que actualmente es de $285, así como de todos los documentos y anexos necesarios, según cada caso particular.
La obtención de los beneficios que se desprenden de la NACARA es un proceso largo y complejo, en el que la asistencia de un equipo de profesionales especialistas en leyes migratorias estadounidenses es fundamental para asegurar las mejores posibilidades de éxito.
Este artículo ha sido creado con fines de informar al público con respecto a las leyes de inmigración vigentes en la fecha de su publicación. Las leyes pueden haber cambiado y la información en esta publicación puede haber perdido relevancia. Se les aconseja llamar a nuestra oficina al (619) 717-2233 para hacer una consulta sobre su caso.